Comunidades y clubs

Además de las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de vecinos o propietarios, los clubs deportivos, asociaciones, etc están obligados a cumplir con la LOPD,
Realizamos adaptaciones desde solo 99,00 €* incluyendo el mantenimiento del primer año, a partir del segundo año el mantenimiento cuesta 49,00 € anuales.
Colaboramos con Administradores de fincas, Asesorías, Gestorías, etc

A continuación detallamos las preguntas mas frecuentes que nos realizan los clientes:

Si, para el desarrollo habitual de las comunidades de propietarios es necesario realizar tratamientos de datos personales tales como el cobro de las cuotas de los propietarios, pagos a proveedores, relaciones laborales, videovigilancia, etc… Estos tratamientos de datos se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal

El responsable de los ficheros es siempre la comunidad de propietarios que es la titular de los mismos, el administrador de fincas se considera encargado de tratamiento.

Todos los que contengan datos personales como DNI, dirección, teléfono, datos bancarios, imágenes, videos, etc. Los mas habituales en una comunidad son: Propietarios, Personal, Prevención de riesgos laborales, Videovigilancia…

Las establecidas por la Agencia de Protección de Datos, es decir las mismas que para cualquier empresa o autónomo, aunque lo mas habitual es que la mayoría de las acciones las realice el administrador de fincas.

Si, la relación entre ambos tiene que estar regulada por un contrato de confidencialidad, al igual que por ejemplo una empresa tiene que firmar un contrato con su asesor fiscal o laboral, la empresa informática que tenga acceso a sus datos, etc.

No es necesario recavar el consentimiento de los propietarios o vecinos para el tratamiento de los datos pero… SI es necesaria la autorización por escrito para facilitar sus datos a los proveedores que prestan sus servicios a la comunidad, un caso muy habitual es el instalador de antenas que tiene que contactar con los vecinos para su instalación o su reparación.

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es posible la publicación de los datos personales de los vecinos deudores en la convocatoria de la Junta de vecinos (artículo 16.2 LPH) y en la publicación del acta aprobada en Junta (artículo 19.3 LPH), pero ¡ojo!, antes de llegar a la publicación en el tablón de anuncios se ha de notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor o en su defecto, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad que se trate. Solo en caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible.

Hay que tener en cuenta que nos referimos a la publicación de la convocatoria de la Junta y la del Acta aprobada por los propietarios y bajo ningún concepto se puede publicar un listado de vecinos deudores o indicar que tal vecino no paga.

Si en el estatuto de la comunidad se prevé la posibilidad de que cualquier vecino que lo solicite pueda disponer de un listado de los mismos, el hecho de que se le facilite será legitimo. El presidente podrá acceder a los datos de los demás vecinos para cumplir con las obligaciones que le impone la Ley de propiedad horizontal

En caso contrario, será necesario, para que los propietarios puedan obtener el listado de vecinos, que cada uno de éstos haya sido informado de esta posibilidad y haya expresado su consentimiento.

Lo que habrá que tener en cuenta es el contenido del listado que se prevé en los Estatutos o en la Ley de propiedad horizontal, ya que en principio el facilitar datos distintos del nombre y apellidos y dirección (incluida la electrónica o datos de cuentas corrientes) podría ser una información excesiva

Si, hay que partir de que los propietarios son copartícipes del nombramiento de un nuevo Administrador, que mantiene una relación contractual con la comunidad que, a efectos de protección de datos, debe quedar plasmada en el correspondiente contrato de prestación de servicios que debe incluir las garantías recogidas en el artículo 12 LOPD.

El consentimiento para la instalación de videocámaras en zonas comunes se otorgará por la Comunidad de Propietarios mediante acuerdo de la Junta de Propietarios recogido en el correspondiente libro de actas según los términos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal por acuerdo de 3/5. La junta no puede autorizar a un vecino a que instale una cámara enfocando zonas comunes que visualiza desde su domicilio.

A efectos de la LOPD se considerarán las imágenes un dato de carácter personal y como tal serán tratadas, declaración a la agencia de un fichero de Videovigilancia, colocar en un lugar bien visible un distintivo informativo (el conocido cartel amarillo), tener a disposición de los interesados impresos informativos, las cámaras no podrán obtener imágenes de espacios públicos, eliminación de las grabaciones en el plazo máximo de un mes desde su captación, etc.

En las comunidades de propietarios o vecinos al el incumplimiento de la LOPD nos puede acarrear importantes sanciones económicas:

  • Leves: entre 900 € y 40.000 €
  • Graves; entre 40.001 € y 300.000 €
  • Muy graves: entre 300.001 € y 600.000 €